Artículo 40. Órganos estadísticos de los Ayuntamientos.
Artículo 40 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Ayuntamientos podrán designar una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística como órgano estadístico propio. Este órgano estadístico deberá ser sujeto del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos de la presente Ley si cumple los requisitos que reglamentariamente establezca la Comunidad de Madrid.