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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. La elaboración de los Planes Hidrológicos Insulares compete a los Consejos Insulares de Aguas, que actuarán con sometimiento a las directrices establecidas en el Plan Hidrológico Regional.

2. Si existiesen Planes Parciales, Especiales o actuaciones hidrológicas, pasarán a formar parte del Plan Insular. Las modificaciones que el Plan Insular pudiera introducir en aquéllos se considerarán, a todos los efectos, una revisión de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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