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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

Texto consolidado

1. Los transportes sanitarios que transcurran por el ámbito definido en el artículo 3.º, 2.1, a), de la presente Ley se contratarán de conformidad con las tarifas mínimas y en las condiciones que se señalen reglamentariamente, cualquiera que sea la persona o Entidad que presta los servicios.

2. En los municipios de menos de 100.000 habitantes los transportes sanitarios tendrán siempre carácter interurbano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

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