Artículo 40. Proyectos sujetos.
Artículo 40 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. Los proyectos incluidos en el anexo II y los proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
2. No obstante lo que dispone el apartado anterior, el promotor de un proyecto incluido en el anexo II o de un proyecto no incluido en el anexo I que pueda afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, puede solicitar la sujeción a evaluación de impacto ambiental, sin necesidad de decisión del órgano ambiental, por entender que los impactos del proyecto así lo exigen.