Artículo 40. Cuantía.
Artículo 40 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm.
Conceptos
Pesetas
A
Expedición de Título y tarjeta de identidad náutica de recreo:
A1
Título y tarjeta de capitán de yate
12.825
A2
Título y tarjeta de patrón de yate de altura
12.825
A3
Título y tarjeta de patrón de yate
3.180
A4
Título y tarjeta de patrón de yate de litoral
3.180
A5
Título y tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo
3.180
A6
Título y tarjeta de P.E.R. restringido a motor
3.180
A7
Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 1.a
1.295
A8
Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 2.a
1.295
A9
Título y tarjeta de P.E. deportivas a vela
1.295
A10
Título y tarjeta de P.E.R. Por la renovación de una de las tarjetas P.E.E. motor de 1.a o de P.E.E. de vela estando en posesión de ambas (convalidación automática)
3.180
A11
Convalidación de titulación extranjera
3.180
A12
Convalidación de titulación nacional
1.295
A13
Renovación de tarjeta identidad náutica de recreo
740
A14
Patrón para navegación básica
3.180
A15
Autorización para el manejo de motos acuáticas
3.180
B
Exámenes para obtención de titulaciones de náutica de recreo:
B1
Capitán de yate
10.600
B2
Patrón de yate
8.480
B3
Patrón de yate de altura
8.480
B4
Patrón de embarcaciones de recreo
6.360
B5
Patrón para navegación básica
6.360
B6
Autorización para el manejo de motos acuáticas
6.360