Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio, profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3.1.a) es incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos en los laboratorios farmacéuticos.
2. El ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con:
a) La práctica profesional en el resto de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos.
b) El ejercicio clínico de la medicina, la odontología y la veterinaria.
c) Cualquier actividad profesional que impida la presencia física con carácter general del farmacéutico en el horario normal de atención al público.
3. Lo establecido en el apartado 2 a) no será aplicable ni a los farmacéuticos sustitutos ni a los adjuntos contratados a tiempo parcial.