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Ley Vigente

Artículo 40. Devengo.

Artículo 40 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inserción.

2. El pago será previo a la prestación del servicio, debiendo acreditarse documentalmente, excepto cuando el sujeto pasivo sea indeterminado o incierto en el momento de solicitar la inserción, en cuyo caso el pago se efectuará cuando el mismo sea cierto.

3. En las inserciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, el pago se efectuará cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualesquiera de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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