Artículo 40. Programas Anuales de Estadística.
Artículo 40 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Para definir la actividad estadística a desarrollar cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística, tomando como referencia el Plan Regional de Estadística vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
2. Cada Programa Anual deberá contener, al menos, las especificaciones para ese período contempladas en el artículo anterior de esta Ley, además del coste aproximado de las operaciones.
3. En el caso de que al inicio del año no se hubiera aprobado el correspondiente Programa Anual de Estadística, quedará automáticamente prorrogado el anterior hasta su aprobación.