Artículo 40. Obligatoriedad de los planes autonómicos de residuos.
Artículo 40 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan Integral de Residuos y los planes zonales son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas.
2. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se adecuará a lo establecido en el plan integral y en los planes zonales.
3. Será obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales calificadas como tales en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto para las mismas en dichos instrumentos de planificación.