Artículo 40. Procedimiento iniciado mediante convocatoria de concurso.
Artículo 40 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. La consejería podrá convocar concursos para el otorgamiento de autorizaciones de acuerdo con los principios de publicidad y libre concurrencia.
2. En la convocatoria se fijarán los criterios de selección, que atenderán preferentemente a la experiencia en actividades análogas, el empleo de mariscadores profesionales, la racionalidad en la explotación y conservación del recurso.
3. Si la convocatoria afectase a expedientes en tramitación iniciados mediante solicitud, se suspenderán éstos, teniendo derecho las personas afectadas, en caso de no resultar adjudicatarios, al cobro de los gastos del proyecto.
4. Durante su tramitación se requerirá la emisión de los informes preceptivos a que se refiere el artículo anterior con sujeción a las mismas condiciones.
5. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria»