El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia educativa, a propuesta del director o directora del centro, nombrará entre los profesores y profesoras del mismo a los demás miembros del equipo directivo del centro, por el mismo periodo de mandato del director o directora que les proponga.

2. El cese de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o directora, se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo de nombramiento.

b) Cese del director o directora del centro.

c) Revocación de su cargo por parte del departamento competente en materia educativa a propuesta del director o directora del centro.

d) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia educativa.

e) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

f) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oídos el director o directora del centro y el órgano máximo de representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14347.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.