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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

La adquisición de bienes inmuebles tendrá lugar mediante concurso público.

No obstante, podrán ser adquiridos directamente cuando así sea preciso por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, la urgencia de la adquisición a efectuar, o las limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad de su situación.

La excepción a la regla general del concurso deberá quedar debidamente justificada en el procedimieno que en cada caso se tramite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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