Artículo 40.
Artículo 40 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Para la aplicación de la legislación española, se considera que el trabajador está en situación asimilada a la de alta, a los efectos de concesión de las prestaciones en virtud de la totalización y del prorrateo previsto en el artículo 18 del Convenio, cuando dicho trabajador se halle sujeto a la legislación de la otra Parte contratante o tenga derecho a prestaciones por parte de esta última.