Artículo 40. Posibilidad de fraccionamiento de liquidaciones correspondiente a la anualidad 2020.
Artículo 40 del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-15.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos de la Tasa T7 por ocupación de superficie, así como los de las Tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, reguladas en los artículos 58, 63 y 64 respectivamente, de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, podrán solicitar, dentro del periodo voluntario de pago, el fraccionamiento del pago de las referidas tasas devengadas durante todo el ejercicio 2020. A estos efectos, el periodo máximo de fraccionamiento será de 6 meses a contar desde que se notifique la resolución estimando la solicitud de fraccionamiento, sin que ello conlleve devengo alguno de intereses ni la necesidad de prestación de ningún tipo de garantía.
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