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Decreto-ley Vigente

Artículo 40. Comprobación de requisitos para la concesión y seguimiento de las subvenciones.

Artículo 40 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. · BOJA-b-2021-90124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Texto consolidado

1. La resolución de concesión se emitirá una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos de oficio por el órgano gestor, y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.

2. Asimismo, el órgano gestor comprobará con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 31.1.a).

Si como consecuencia de dicha comprobación detectara el incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigidas se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 45, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 46.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

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