Artículo 40. Comprobación de requisitos para la concesión y seguimiento de las subvenciones.
Artículo 40 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. · BOJA-b-2021-90124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
1. La resolución de concesión se emitirá una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos de oficio por el órgano gestor, y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.
2. Asimismo, el órgano gestor comprobará con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 31.1.a).
Si como consecuencia de dicha comprobación detectara el incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigidas se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 45, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 46.
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