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Decreto-ley Vigente

Artículo 40. Activación de la demanda.

Artículo 40 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

Texto consolidado

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, del 40%, en los bienes que, a continuación, se indican, los cuales deberán ser instalados por instaladores autorizados y además, para el caso de la línea de accesibilidad en viviendas, instalados en edificios residenciales tanto unifamiliares como residenciales, con la excepción de elevadores que serán instalados sólo en viviendas unifamiliares:

– Línea de eficiencia energética en viviendas.

1.1 Aislamiento de fachadas:

a) Bienes y/o productos:

– Sistemas de aislamientos exterior y/o interior.

– Insuflado dentro de las cámaras.

b) Características técnicas:

– Conductividad térmica específica menor o igual a 0,04W/mK.

1.2 Aislamiento de cubiertas:

a) Bienes y/o productos:

– Material necesario para modificar el sistema de cubierta y dotar a esta de un aislamiento de al menos 6 cm de espesor.

– Material necesario para proyectado de la cara interior del forjado mediante un elemento aislante.

– Mantas de elementos aislantes dispuestas en el suelo de las plantas bajo cubiertas de aislamiento de al menos 6 cm de espesor.

b) Características técnicas:

El material suministrado para el aislamiento de cubiertas, deberá tener una conductividad térmica específica menor o igual a 0,04W/mK.

1.3 Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana:

a) Bienes y/o productos:

– Ventanas y dobles ventanas con doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado.

b) características técnicas:

Transmitancia del marco U < 2 W/m2K.

Transmitancia del vidrio U < 3 W/m2K.

La carpintería metálica será con rotura de puente térmico (R.P.T.) e igualmente de PVC o madera siempre que su transmitancia sea menor a 2 W/m2K.

El vidrio será como mínimo doble con una transmitancia menor de 3 W/m2K.

1.4 Dispositivos de protección solar, concretamente:

a) Bienes y/o productos:

Toldos a instalar en huecos de puerta y/o ventana para protección solar, con un sistema de montaje fijo al hueco a proteger.

b) Bienes y/o productos:

Persianas enrollables exteriores, tanto de PVC como de aluminio, o madera que pueden estar además incorporadas en conjuntos de ventanas, o bien disponerse en huecos existentes.

Se incluyen además las persianas alicantinas.

Las formas de accionamiento que se recogen como presupuesto subvencionable serán cinta o cardan/manivela.

1.5 Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:

a) Bienes y/o productos:

– Caldera de condensación ACS, con un rendimiento superior para su instalación en sustitución de calderas individuales antiguas.

– Estufas de biomasa

b) Características técnicas:

Las calderas de condensación serán necesariamente alimentadas por gas.

1.6 Aparatos de aire acondicionado:

a) Bienes y/o productos:

– Aparatos de aire acondicionado.

b) Características técnicas:

Deberán estar calificados como clase energética mínima A+ tanto para calefacción como para refrigeración e, igualmente, contar con tecnología inverter.

1.7 Suministro hidráulico, grifería y sanitario:

a) Bienes y/o productos:

– Griferías de lavabo, ducha, bidé y fregadero.

– Descargador de cisterna.

– Cisternas.

– Reductores de presión.

– Inodoros.

– Sustitución de bañeras o platos de ducha, por nuevos platos de ducha

b) Características técnicas:

– La grifería debe tener un caudal máximo de 5 l/min a una presión de 2,5 bar.

– Los descargadores de cisterna deben ser con doble pulsador.

– Las cisternas deben ser de 7 litros de volumen de descarga máxima.

– Los reductores de presión en deben garantizar una presión de servicio tarada.

– Los inodoros deben tener mecanismo de descarga (máximo 7 l / 4 l).

– Los platos de ducha preferiblemente deben quedar enrasados con el pavimento, o, en su defecto, presentar un resalto no superior a 5 cm.

Presentarán cualidades antideslizantes y contarán con las pendientes de evacuación adecuadas.

– Línea de mejora de accesibilidad de personas con movilidad reducida, la venta de:

Bienes y/o productos:

– Plataformas y salvaescaleras.

– Materiales necesarios para la construcción/instalación de rampas prefabricadas de aluminio o acero.

– Elevadores en viviendas unifamiliares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

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