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Decreto Legislativo Derogada

Articulo 40. Hecho imponible.

Articulo 40 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:

a) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.

b) Diligencias de libros.

c) Inscripción en registros y censos oficiales.

d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.

e) Legalización de firmas.

2. Estos servicios administrativos no estarán sujetos a esta tasa cuando estén gravados específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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