Artículo 40 bis. Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género.
Artículo 40 bis de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. · BOE-A-2010-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.