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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4. Causas de denegación de la extradición.

Artículo 4 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997. · BOE-A-1998-20926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-06.

Texto consolidado

No se concederá la extradición por las siguientes causas:

1. Si la persona que se solicita, posee la nacionalidad del Estado requerido.

2. Si a juicio del Estado requerido se trata de personas perseguidas por delitos políticos o conexos con delitos de esta naturaleza o cuya extradición se solicite por móviles predominantemente políticos.

3. Si el Estado requerido tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de aquélla pueda ser agravada por esos motivos.

4. Si la persona cuya extradición se solicita está siendo objeto de un proceso penal o ha sido juzgada y definitivamente absuelta o condenada en la Parte Requerida por la comisión del mismo delito que motiva la solicitud de extradición.

5. Si de conformidad con la Ley de cualquiera de las Partes Contratantes, la persona cuya extradición se solicita está libre de procesamiento o de castigo por cualquier motivo, incluida la prescripción de la pena o de la acción penal.

6. Si el delito por el que se solicita la extradición se considera delito de conformidad con la legislación militar, pero no de conformidad con la legislación penal ordinaria.

7. Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada o podría ser juzgada o condenada en la Parte Requirente por un tribunal extraordinario, especial o «ad hoc». A efectos de este apartado, un tribunal creado y constituido constitucionalmente no será considerado un tribunal extraordinario o especial.

8. Si el delito por el que se solicita la extradición está castigado con la pena de muerte o cadena perpetua en la legislación del Estado Requirente, a menos que dicho Estado garantice mediante una certificación, que al reclamado no se le impondrá la pena de muerte, y en caso de cadena perpetua se le impondrá la pena inmediatamente inferior.

9. Si la extradición hubiere sido negada anteriormente por el mismo delito, con los mismos fundamentos y respectos de la misma persona.

10. Si el hecho considerado punible conforme a la legislación del Estado Requirente no estuviese tipificado como delito por la Ley Penal del Estado requerido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-06.

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