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Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Composición.

Artículo 4 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

El Consejo se compone de 61 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

1. El Presidente.

2. Veinte Consejeros, que formando el grupo primero, son designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Veinte Consejeros que, formando el Grupo Segundo, son designados por las organizaciones empresariales más representativas en proporción a su representatividad. Se entiende que cumplen esta condición aquellas organizaciones empresariales que en el ámbito estatal cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores. En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas en el ámbito autonómico, quedando excluidas de este supuesto aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal, todo ello con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Veinte Consejeros:

4.1 Catorce que, integrados en el grupo tercero, son propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:

a) Tres por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario;

b) Tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero;

c) Cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios;

d) Cuatro, en representación del sector de la economía social, por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

4.2 Seis expertos que, integrados también en el grupo tercero, son nombrados por el Gobierno en los términos previstos en el artículo 2.5 de la Ley 21/1991.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

Redacciones de este artículo

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