Artículo 4.
Artículo 4 de la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2024-10215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-21.
Texto consolidado
1. La FEPYC está afiliada a:
– Confederación Internacional del la Pesca Deportiva (CIPS) por lo que respecta a las especialidades de salmónidos, agua dulce, black-bass, desde costa, desde embarcación, de altura, casting.
– Federación Internacional de la Pesca Deportiva en agua dulce (FIPS-ed) por lo que respecta a las especialidades de agua dulce y black-bass.
– Federación Internacional de pesca a mosca (FIPS-mouche) por lo que respecta a las especialidades de salmónidos.
– Federación Internacional de Pesca Deportiva en mar (FIPS-mer) por lo que respecta a las especialidades desde embarcación, desde costa y altura.
– Federación Internacional de Casting (ICSF) por lo que respecta a las especialidades de Casting.
2. Dicha afiliación obliga tanto a la FEPyC, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezcan dichas federaciones internacionales a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.