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Resolución Derogada

Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B).

Artículo 4 de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. · BOE-A-2024-22141

Atención: BOE-A-2024-22141 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.

2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.

3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

Modalidad B

Tipo de servicio

Euros tren-km

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A.

3,6414

3,0043

3,7855

2,3316

0,9797

1,3512

líneas tipo distinto de A.

1,0030

1,1633

0,9846

2,0251

0,5443

0,1451

4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:

a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

Euros por cada 100 plazas tren-km

Euros por cada 100 plazas tren-Km

Tipo de servicio

Líneas tipo A

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Línea Madrid-Barcelona-Frontera.

2,2014

0,0000

0,3779

0,6199

0,0000

0,0000

Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga (*).

1,0809

0,0000

0,2453

0,4023

0,0000

0,0000

Resto líneas A.

0,5404

0,0000

0,1226

0,2011

0,0000

0,0000

(*): Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid-Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.

b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo (modalidad B).

Euros tren-km

Tipo de servicio

Líneas tipo distinto de A

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Recargo Modalidad B.

0,0000

0,0000

0,0000

2,4187

0,0000

0,0000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-01.

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