Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B).
Artículo 4 de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. · BOE-A-2024-22141
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Texto consolidado
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad B
Tipo de servicio
Euros tren-km
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
3,6414
3,0043
3,7855
2,3316
0,9797
1,3512
líneas tipo distinto de A.
1,0030
1,1633
0,9846
2,0251
0,5443
0,1451
4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Euros por cada 100 plazas tren-km
Euros por cada 100 plazas tren-Km
Tipo de servicio
Líneas tipo A
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Línea Madrid-Barcelona-Frontera.
2,2014
0,0000
0,3779
0,6199
0,0000
0,0000
Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga (*).
1,0809
0,0000
0,2453
0,4023
0,0000
0,0000
Resto líneas A.
0,5404
0,0000
0,1226
0,2011
0,0000
0,0000
(*): Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid-Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.
b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo (modalidad B).
Euros tren-km
Tipo de servicio
Líneas tipo distinto de A
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Recargo Modalidad B.
0,0000
0,0000
0,0000
2,4187
0,0000
0,0000
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