Artículo 4. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.
Artículo 4 de la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. · BOE-A-2022-21312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.
Texto consolidado
A la persona que ostenta la presidencia del FROB le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión Rectora.
b) Convocar las reuniones y fijar su orden del día, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.
c) Dar el visto bueno a las actas de la Comisión Rectora firmadas por la persona titular de la secretaría.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley 11/2015, de 18 de junio, y este Reglamento.
e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
f) Con carácter general, ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente y este Reglamento.