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Resolución Vigente

Artículo 4. Acreditación de la identidad.

Artículo 4 de la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula el Registro Electrónico del organismo. · BOE-A-2010-5212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-31.

Texto consolidado

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes cuando estén operativos los sistemas informáticos para la comprobación y validación de la representación a través de:

a) El régimen de representación habilitada regulado por el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

b) Su acreditación ante el registro de apoderamiento regulado en el artículo 15 del citado Real Decreto.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico por los medios a que se refiere el artículo 6.3 de esta resolución.

3. La dirección del registro electrónico informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-31.

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