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Resolución Vigente

Artículo 4. Combinación de contratos.

Artículo 4 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. · BOE-A-2021-2155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

Texto consolidado

Se entenderá que una empresa ha combinado dos o más contratos con el mismo cliente (o con terceros que tengan la condición de partes vinculadas al cliente) y por lo tanto los contabilizará como uno solo, si se cumple uno cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Los contratos se negocian de forma conjunta y con un objetivo comercial único.

b) El importe de la contraprestación de un contrato depende del precio o ejecución del otro contrato.

c) Los bienes o servicios comprometidos en los contratos (o algunos bienes o servicios comprometidos en cada uno de los contratos) son una obligación a cumplir única de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

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