Artículo 4. Créditos extraordinarios en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para financiar las ayudas directas a empresas ferroviarias.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte. · BOE-A-2026-8283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-16.
Texto consolidado
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en este capítulo se aprueba la concesión de tres créditos extraordinarios en la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer crédito se recogerá en el concepto 448 «A Renfe Mercancías S.M.E., SA para compensar la subida de los precios de los carburantes», por un importe de 800.000 euros; el segundo crédito se recogerá en el concepto 456 «A Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, SA para compensar la subida de los precios de los carburantes», por importe de 150.000 euros y el tercer crédito se recogerá en el concepto 474 «A empresas ferroviarias para compensar la subida de los precios de los carburantes», por importe de 2.200.000 euros.
2. La financiación de estos créditos extraordinarios se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Más artículos de Real Decreto-ley 9/2026
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.