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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la DANA.

Artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-23422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

Texto consolidado

Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de energía eléctrica pertenecientes a alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA.

Dicha suspensión, así como la reactivación de dichos contratos, se hará sin coste alguno para los consumidores finales, una vez se pueda recuperar el suministro en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

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