El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Activos del Fondo.

Artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. · BOE-A-2008-16484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-15.

Texto consolidado

1. Para fomentar la financiación a empresas y particulares residentes en España, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros invertirá en instrumentos financieros emitidos por entidades de crédito y Fondos de Titulización, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras.

2. Para la realización de sus operaciones, el Fondo convocará procedimientos de selección de activos o realizará adquisiciones de acuerdo con los mecanismos habituales en los mercados financieros.

3. Los instrumentos financieros en que invertirá el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros serán de máxima calidad y se determinarán por la Comisión Ejecutiva de acuerdo con los criterios que fije el Consejo Rector y atendiendo en todo caso a los principios de objetividad, seguridad, transparencia, eficiencia, rentabilidad y diversificación.

4. Las desinversiones que realice el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se ajustarán a los mismos principios y criterios.

5. El Banco de España instrumentará las operaciones financieras del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, y actuará como agente y banco depositario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-15.

Más artículos de Real Decreto-ley 6/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 6/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.