Artículo 4. Recursos económicos.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial "Instituto Español de Comercio Exterior" (ICEX). · BOE-A-2011-6550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-13.
Texto consolidado
Los recursos económicos del ICEX estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios a percibir por el ejercicio de sus actividades empresariales.
d) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
e) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
f) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.
g) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras que otorgue.
h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
i) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.