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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. · BOE-A-2000-11834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

Texto consolidado

Se añade una disposición adicional vigesimoprimera, con el siguiente contenido:

«Las Autoridades Portuarias, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, adjudicarán un número mínimo de instalaciones de avituallamiento de combustibles dentro del dominio público portuario, en los términos y de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen; dichos criterios tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la intensidad del tráfico, el volumen de operaciones comerciales, la superficie ocupada por cada puerto, su situación estratégica, la distancia a otros puertos, las condiciones de seguridad, la incidencia de las operaciones de avituallamiento de combustibles en el tráfico de buques y, en general, las que puedan afectar a la seguridad en el suministro y al buen desarrollo del tráfico y de las operaciones portuarias.

En todo caso, las instalaciones de avituallamiento de combustibles deberán cumplir los requisitos técnicos exigibles, así como las condiciones de seguridad para las personas y las cosas, debiendo el titular de la concesión obtener las licencias, permisos y autorizaciones conforme a la legislación vigente.»

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, el Gobierno desarrollará reglamentariamente lo establecido en esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

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