Artículo 4. Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. · BOE-A-2016-11475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-03.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2018, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.»
Más artículos de Real Decreto-ley 3/2016
- ← Artículo 3. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- → Artículo 5. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.