Artículo 4. Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.
Texto consolidado
Los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica, se establecerán de acuerdo al contenido del anexo I, el cual podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
Más artículos de Real Decreto-ley 17/2022
- ← Artículo 3. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de…
- → Artículo 5. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisic…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.