Artículo 4. Atención a necesidad de recursos adicionales por el Fondo Monetario Internacional.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional. · BOE-A-1998-23510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-11.
Texto consolidado
En el supuesto de que el Fondo Monetario Internacional necesitase recursos adicionales previa la instrumentación por el mismo de mecanismos de financiación, se faculta al Gobierno para que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, pueda contribuir a los anteriores asumiendo compromisos frente al Fondo Monetario Internacional por un importe equivalente de hasta 3.000 millones de dólares.
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