Artículo 4. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios» y autorización para efectuar transferencias de crédito.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. · BOE-A-2015-9801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-12.
Texto consolidado
1. Para atender al pago de las obligaciones a que se refiere el presente Real Decreto-ley correspondientes al personal del sector público estatal definido en los apartados a), b), d) y e) del artículo 1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios», Servicio 02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales», Programa 929M «Imprevistos y funciones no clasificadas», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 12 «Funcionarios», Concepto 121 «Retribuciones complementarias», Subconcepto 121.07 «Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente a diciembre de 2012», por importe de 251.858.960,10 euros.
Asimismo, el suplemento de crédito podrá financiar las obligaciones que se originen en el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
2. Con cargo al suplemento de crédito que se concede en el apartado anterior, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito para dotar en las secciones del Presupuesto del Estado que resulten procedentes, organismos públicos afectados, INGESA e IMSERSO, los créditos necesarios para proceder al abono de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, en la medida en que no pueda ser cubierta con las dotaciones existentes en el capítulo 1 «Gastos de personal» de los respectivos presupuestos.
3. A las transferencias que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.