Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-05.
Texto consolidado
1. Se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los puestos en que así se especifique en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La provisión de dichos puestos corresponderá en todo caso al Director general de la Policía.