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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Organización de la formación doctoral.

Artículo 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. · BOE-A-2011-2541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-19.

Texto consolidado

1. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial de la doctoranda y del doctorando será la investigadora.

2. La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.

3. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades a que se refiere el artículo 2.7.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.3 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-19.

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