Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 del Real Decreto 958/2018, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética. · BOE-A-2018-10654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-29.
Texto consolidado
A la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética le corresponden las funciones de seguimiento y propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con las políticas de cambio climático y energía, entre otras:
a) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado, para la elaboración del Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado para la elaboración del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
c) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado para la elaboración de la estrategia para la descarbonización de la economía a 2050.
d) Impulsar y coordinar las actuaciones para una transición justa de comunidades y territorios.
e) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las propuestas que puedan tener repercusiones económicas relevantes.