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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Composición.

Artículo 4 del Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, por el que se regula el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación". · BOE-A-2020-13026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-29.

Texto consolidado

1. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: será desempeñada por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda, y en su caso de la Vicepresidencia tercera.

b) Tres Vicepresidencias:

1.ª Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

2.ª Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de Investigación.

3.ª Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Secretaría General de Innovación.

c) Diez vocalías en representación de los siguientes departamentos ministeriales, con rango, al menos, de secretario/a general, designadas por la Presidencia a propuesta de los departamentos:

1.ª Ministerio de Defensa.

2.ª Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3.ª Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4.ª Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5.ª Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

6.ª Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

7.ª Ministerio de Sanidad.

8.ª Ministerio de Igualdad.

9.ª Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

10.ª Ministerio de Universidades.

d) Una vocalía en representación de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

e) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Investigación, con rango, al menos, de director/a general, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría General.

f) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría General.

g) Dos vocalías en representación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designados por la Presidencia, a propuesta de la Agencia Estatal de Investigación y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

h) Una vocalía en representación de los Organismos Públicos de Investigación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, y que rotará cada doce meses entre los distintos Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

i) Una vocalía en representación de la Unidad de Mujeres y Ciencia/Unidad de Igualdad del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por la Presidencia.

j) Una vocalía con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

2. Secretaría: corresponderá un/a funcionario/a de carrera, de nivel 28 o superior, del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado/a por la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Cada una de personas titulares de las vocalías del Observatorio podrán delegar su presencia en una persona suplente con rango, al menos, de director/a general o equivalente.

4. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a personas representantes de otros departamentos ministeriales, con rango, al menos, de director/a general, a propuesta de dichos departamentos, que participarán con voz pero sin voto.

5. De igual manera, y en función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las administraciones públicas, así como a representantes de grupos de interés y profesionales, personas expertas, que podrán participar con voz, pero sin voto.

6. En la composición del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-29.

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