Artículo 4. Competencia.
Artículo 4 del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2010-12705
Atención: Real Decreto 931/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como autoridad civil nacional de supervisión, es el órgano competente para conceder, renovar, modificar o revocar el certificado de proveedor civil de servicios de navegación aérea y para el control normativo continuado de los proveedores de servicios de navegación aérea civiles en los términos previstos en este real decreto.
2. Las actividades de certificación o de control normativo no previstas en el artículo 2 de este real decreto y realizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por acuerdo con otras organizaciones de supervisión, estatales o supranacionales, se ajustarán a los principios aplicables en el marco europeo de cooperación y colaboración y conforme a las prácticas del sector.