Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-1989-17841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-06.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1.3 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: seis representantes.
Comunidad de Cantabria: un representante.
Comunidad de Castilla y León: un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante.
Comunidad de Cataluña: tres representantes.
Comunidad de La Rioja: dos representantes.
Comunidad Foral de Navarra: dos representantes.
Comunidad del País Vasco: un representante.
Comunidad Valenciana: un representante.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: cuatro representantes.
De regadíos: ocho representantes.
De usos energéticos: dos representantes.
De otros usos: dos representantes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-6700.