Artículo 4. Tratamiento estadístico.
Artículo 4 del Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2006-2967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-22.
Texto consolidado
El sistema de información del Ministerio Fiscal deberá ajustar sus contenidos y procedimientos a las necesidades estadísticas del Ministerio Fiscal. A tal fin, el Fiscal General del Estado, asistido por el comité técnico previsto en el artículo 11, definirá periódicamente los criterios para la elaboración de la Estadística Fiscal y los pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, que deberá garantizar la adaptación del Sistema a dichos criterios.
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