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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-1989-17837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Tajo estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:

a) Comunidades Autónomas:

Comunidad de Aragón: Un representante.

Comunidad de Castilla-La Mancha: Tres representantes.

Comunidad de Castilla y León: Un representante.

Comunidad de Extremadura: Tres representantes.

Comunidad de Madrid: Tres representantes.

b) Usuarios:

De abastecimiento a poblaciones: Cuatro representantes.

De regadíos: Cuatro representantes.

De usos energéticos: Dos representantes.

De otros usos: Dos representantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-28.

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