Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-1989-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificacion Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Andalucía: Cinco representantes.
Comunidad de Castilla-La Mancha: Un representante.
Comunidad de Extremadura: Un representante.
Comunidad de Murcia: Un representantes.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: Tres representantes.
De regadíos: Cuatro representantes.
De usos energéticos: Un representante.
De otros usos: Un representante.