Artículo 4. Órganos de gobierno.
Artículo 4 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son los siguientes:
1.º Órganos colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Comité de Coordinación y Control Interno.
2.º Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Director.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5762.