Artículo 4. Programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-08.
Texto consolidado
1. Los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas serán aprobados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas convocantes, y permitirán al participante la adquisición de las competencias que se recogen en el anexo I.
2. Los programas formativos de los cursos de formación contendrán como mínimo los módulos troncales indicados en el anexo II y su contenido.
3. Los programas formativos de los cursos de actualización de competencias directivas contendrán como mínimo los módulos troncales indicados en el anexo III y su contenido.
4. Además, los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas podrán incluir los módulos específicos que determinen las Administraciones educativas.
Más artículos de Real Decreto 894/2014
- ← Artículo 3. Requisitos generales de los cursos de formación y de los de actualización de competencias directivas.
- → Disposición adicional única. Exención de la realización y evaluación de ciertos módulos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.