Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 4 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2023-24122
Atención: Real Decreto 890/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
Su anterior numeración era art. 8.
Se renumeran los apartados 5, 6 y 7 como 6, 7 y 8 y se añade un nuevo apartado 5 por el art. 2 del Real Decreto 707/2024, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2024-14727
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19072.