Artículo 4. Funciones de la Presidencia del Patronato.
Artículo 4 del Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales. · BOE-A-2021-16479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-13.
Texto consolidado
Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.