Artículo 4. Promotores de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 4 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. · BOE-A-2007-13588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.
Texto consolidado
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en el presente real decreto, las siguientes entidades:
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que se comprometan a suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.2 y 3 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo..
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