Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 854/1993, de 4 de junio, por el que se crea el Consejo Superior de la Guardia Civil. · BOE-A-1993-16775
Atención: Real Decreto 854/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Director general de la Guardia Civil o, por su orden, el más antiguo de los Generales en servicio activo, convocará las reuniones del Consejo, cuyo funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.