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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-1993-17031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-21.

Texto consolidado

1. Los interesados en obtener la certificación prevista en el artículo 3 podrán solicitar su expedición cumplimentando el impreso de solicitud que será facilitado gratuitamente en los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Junto con la solicitud se aportarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia de ciudadano de la Comunidad Europea que se cita en el párrafo d).

b) Los solicitantes incluidos en el artículo 2.1 deberán aportar fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

Cuando la expedición del título o resguardo sea posterior al 31 de diciembre de 1994 y en dichos documentos no conste la fecha de finalización de los estudios de la Licenciatura, los solicitantes deberán aportar, además, certificación académica personal, original o debidamente compulsada, que acredite dicha fecha.

c) Los solicitantes incluidos en el artículo 2.2 deberán aportar copia auténtica de la credencial expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, acreditativa de que el Título expedido por cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, se corresponde con alguno de los enumerados en el artículo 3 de la Directiva 75/362/CEE.

Cuando la expedición del documento que se cita en el párrafo anterior sea posterior al 31 de diciembre de 1994 y no conste la fecha de finalización de los estudios, el interesado aportará certificación académica personal debidamente legalizada que acredite dicha fecha.

d) Los nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea, que no sea España, acreditarán su establecimiento en España antes del 1 de enero de 1995 mediante copia auténtica de la tarjeta de residencia de ciudadano de la Comunidad Europea.

3. Las copias auténticas que se citan en el presente artículo serán expedidas por fedatario público o por los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, previa presentación del documento original.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-21.

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